Pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación y sus medios de pruebas, presentados por la Fiscalía Decimosegunda (12ª) del Ministerio Público de este Estado y ciudad, en contra del acusado CARLOS EDUARDO LECUMBERRE DÍAZ, por la comisión del delito de COAUTOR EN LA EJECUCIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1, en concordancia con los artículos 77 numerales 1, 8, 11 y 83, todos del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del hoy occiso, Jorge Luis Meléndez Rivero, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara, sin lugar, y NO SE ADMITE, el escrito de descargo fiscal, suscrito por la Defensa Pública, por ser extemporáneo, en consecuencia, se declara, sin lugar, las solicitudes explanadas en dicho escrito, cursante del
folio 15 al 24 de la presente pieza. TERCERO: Se ordena, la APE.....