En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.855.707, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 20-01-75, de 34 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil casado, residenciado la Sector Rosario de Paya, Urbanización Los Mangos, calle 2 casa Nº 35 donde se construye el Nuevo Hospital de los Mangos. Estado, hijo de Rafael Ruiz (F) y Maria Trinidad de Ruiz (V), CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
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