DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOSA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.005.915, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, contra la ciudadana BETTY DEL CRISTO AVILA TEJADA, venezolana, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad nro. 16.383.761, con fundamento en el ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 01 de noviembre del año 2.002, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 92 folios frente 237, vto 238, del libro respectivo.....