DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto en fecha 27/08/2013, por la Abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de Defensora Pública Nº 02 del ciudadano DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, en contra de la decisión publicada en fecha 12 de Agosto de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, por medio de la cual, entre otras cosas, Declaró Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, requerida por la Abg. Esmeralda Ramírez, Defensora Pública Penal Nº 02, y en consecuencia de ello, mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano Di.....