DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, el primero, por los abogados JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ BLANCO y BEATRÍZ NAVAS, defensores privados del ciudadano LUÍS JOSÉ SEGURA GONZÁLEZ; y, el segundo, por el abogado RICARDO QUINTO ALFONZO GONZÀLEZ, defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, ambos recursos en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 13 de agosto de 2015, y publicada in extenso en fecha 19 de agosto de 2015, que condenó a los ciudadanos LUIS JOSE SEGURA GONZÁLEZ y JUAN CARLOS GÓMEZ, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Diez (10) meses de prisión, más las accesoria.....