Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Sede San Fernando de Apure, en virtud que el ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.510.102, se encuentra solicitado según EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL Nº 1C-6140-04, SEGÚN OFICIO Nº 1C-1662-10 DE FECHA 02-11-2010, REQUERIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE (NO INDICA DELITO). En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.510.102, por funcionarios adscri.....