este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, ABSUELVE al ciudadano JHONNY JOSÉ PEÑÁ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02 de junio de 1.964, de 40 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, funcionario público, hijo de Cesar Rodríguez Albornoz y Petra de Rodríguez, residenciado en el Barrio Los Laureles, sector Lagunita, callejón 8 de Octubre, casa s/n, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.297.542, de la Acusación que por el delito de Violencia contra la Mujer y la Familia, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con los artículos 4 y 5 de la referida Ley, le.....