DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de ejecución del Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, ACUERDA la PRESCRICIÒN DE LA PENA que le fuera impuesta en fecha 27- 03-08 a la ciudadana; Anaís del Carmen Manaure Vera venezolana, nacida en Valencia (Carabobo), el 04-07-80, de 27 años, soltera, del hogar, hija de Paola del Carmen Vera y Juan Vicente Manaure, residenciada en: Barrio Los Indios, Calle Sucre, casa sin número, de color rosada, Calabozo y titular de la cédula de identidad V-15.811.476, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por ser autoras responsables en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, y PRESCRICIÒN DE LA PENA que le fuera impuesta en fecha 27- 03-08 a la ciudadana Cris Yoelin Flores Rojas venezolana, nacida en Calabozo (Guárico), el 14-05-84, de.....