PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a la ciudadana SALAZAR TERESA MARIA, venezolana, mayor de edad, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, de 34 años de edad, soltera, de oficios agricultora, residenciada en el caserío La Concepción, casa sin número Santa María de Ipire, Estado Guárico, e identificada con la cédula N° 8.568.894, a quien la Fiscalía le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad como lo establece el artículo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Pena
SEGUNDO: Se Acuerda imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la im.....