Por todos lo antes expuesto, este Tribual Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR REDENCIÓN, al penado HUICE CORDERO JAVIER ROSENDO, faltándole por cumplir de la pena de 04 años, 05 meses y 10 días, la prisión de 01 año, 04 días y 12 horas, la cual cumple definitivamente el día 20 de marzo 2011, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.