En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: José Núñez, Mirian Mota, María Salgado, Carmen Zerpa, Leonardo Quintero, Crisálida Altuve, Marly Cedeño y Carla Villalba, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 9.885.892, 7.211.520, 8.778.589, 6.433.419, 4.869.950, 8.091.384, 4.391.454, 10.674.048, respectivamente contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada pagar a cada uno de los accionantes, las siguientes cantidades discriminadas de la siguiente manera: a José Núñez Bs. 8.342.221,79; a Miriam Mota Bs. 4.614.717,09; a María Salgado Bs. 4.614.717,09; a Carmen Zerpa Bs. 5.304.409,90; a Leonardo Quintero Bs. 8.394.948,75; a Crisálida Altuve Bs. 4.825.683,41; a Marly Ce.....