Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Admite la Acusación planteada así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico en contra del Acusado VICTOR MANUEL DELGADO ACEVEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V. 3.007.126, nacido el día 28-01-51, de 53 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de oficios Militar retirado, casado, hijo de los ciudadanos Víctor Delgado (D) y María Dionisia Acevedo, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, Sector Nº 03, Vereda 11, Casa 12, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por estar incurso en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÖGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER .....