DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo interpuesta por la Ciudadana ZULAY DEL VALLE ALMEIDA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.337.930, domiciliado en la ciudad de Valle de la pascua, estado Guárico, intentada contra la querellada, Ciudadana LESANDRA JOSEFINA GONZALEZ MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.153.421, con domicilio en el sector Guamachal, 7ma transversal, casa S/N de la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guarico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellante y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....