Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Acuerda la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, DEL VEHICULO de las siguientes características: PLACAS JAS-25G, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709000209, SERIAL DE MOTOR 3F0107732, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1987, COLOR GRIS, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, con prohibición de vender, enajenar o gravar, con la disposición de colocarlo a la orden de la Fiscalia cada vez que se requiera para continuar con la investigación, al solicitante CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.238.064.- SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al estacionamiento Luís Contreras, para la entrega inmediata del vehículo antes descrito. TERCERO. Se acuerda la solicitud hecha por el ciudadano CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, de la devolución de los documentos originales, por lo .....