PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Apelación intentada por la parte excepcionada, ciudadano MANSOUR NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.261.396 y con domicilio en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, en contra del Juzgado de la recurrida, Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con se en la Valle de la Pascua de fecha 14 de Junio del año 2.006. Se CONFIRMA así la sentencia recurrida que declara la medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599.5 del Código de Procedimiento Civil, sobre el local y el Establecimiento Comercial denominado “Gran Parrillada La Carreta S.R.L.”, ubicado en la calle La Ceiba, Sector Calanche de Zaraza Estado Guárico, constituido por: Un Parque Infantil y un Estacionamiento, cercado con tela de Alfajor y columnas de concreto, nueve cabañas con estructuras de hierro, techo de concreto, pi.....