Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en la modalidad de Tribunal UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta el Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra del ciudadano ADAN JOSE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.153.991, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/07/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Adán Díaz y Matilde Méndez, con residencia en la calle Fermín Toro, casa Nº 23, Urbanización 12 de Octubre, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTI.....