este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Constituido por una casa quinta, signada con el numero 02 y el terreno sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Guamachal, calle 5 de Julio, cruce con octava Transversal o calle Roscio de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, inscrita en la oficina Subalterna de Registro Publico de esta misma ciudad, el 26 de Noviembre del 2015, bajo el numero 2015.1185, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 345.10.1.1.5893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.- Ofíciese lo conducente al mencionado Registrador a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar dicho bien. Líbrese oficio.-
José A. Bermejo.----------------.....