Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción ejercida por la parte actora reconvenida Ciudadano SHUHUA FENG, de nacionalidad china, residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, de profesión cocinero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.556.054, domiciliado en la calle Chapaiguana, cruce con Julián Infante, en edificio sin nombre, planta baja, en la ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guarico, en contra del demandado reconviniente Ciudadano CARLOS JULIO FERNANDEZ RANGEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.786.440, residenciado en el cruce de la calle Chapaiguana y Julián Infante, de la ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guarico. Se declara CON LUGA.....