Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar las MEDIDA INNOMINADA solicitada por la abogada DIORGENES TORREALBA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 96.939, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en el sentido de que se libre oficio al registro Público Calabozo, estado Guárico, y a la Dirección de Catastro, a los fines de que se abstenga de registrar y tramitar cualquier documento que guarde relación con el inmueble registrado bajo el Nº 16, protocolo 1º, tomo 3º, del tercer trimestre del año 1.994, cuyos linderos y medidas constan en el escrito libelar, así como del terreno cobre el cual est.....