Es por lo que este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, , se DECLARA IMCOPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente acción de resolución de contrato, intentada por ciudadanos ANGEL ABIGAIL LEDEZMA y JOSE ALBERTO MORILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.345.866 y V-18.883.760, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.294, en contra de ciudadanos HECTOR MIGUEL CAMPOS y CARMEN JOSEFINA MARTINEZ BARRIOS DE CAMPOS, venezolan.....