Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que disfrutaba el penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.523.226, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 21-06-1983, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juan Laya y de Luisa Lunar, con residenciada en la Parroquia 23 de Enero, sector "MONTE PIEDAD", calle Redentor, casa Nº 80, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, para lo cual se remitirá oficio respectivo al Director del referido centro carcelario, a los fines de prohibirla la salida del penado de marras, el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal......