PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de nulidad contractual, intentada por la parte actora, Ciudadano CARLOS ANDRÉS MEDINA BRAVO (+), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.802.513, en contra de la parte accionada Ciudadanos ISABEL CRISTINA MEDINA CENTENO, GENESIS MEDINA CENTENO y CHISTIAN MEDINA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.657.825, V-19.657.826 y V-8.803.971, respectivamente al no tener la parte actora interés ni cualidad ad causam, para intentar la acción de nulidad de compraventa, conforme a los artículos 16 y 361 del Código de Procedimiento Civil, contra los documentos autenticados por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico en fecha 29 de octubre de 2010 y 15 de Noviembre de 2010, los cuales quedaron anotados bajo el Nº 35, Tomo 105, folio 121, año 2010, Nº 36, Tomo 105, folio 125, año 2010, Nº 37, Tomo 105, folio 129, año 2010 y documento Nº 33, Tomo 112, folio 121, año 2010. En consecuencia de lo anterior, Se CON.....