Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho, explanados con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana OLGA ANA OREA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.967.949, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CELESTINA TORRES MORALES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 158.017, contra el ciudadano GERMÁN ALCIDES COLINA CIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.424.062, también de este mismo domicilio; con fundamento en las causales previstas en los Numerales 2° y 3º del .....