Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: EUDIS NAZARETH MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.406.060, con domicilio en el Barrio Vicario III Calle 9 casa nro. 08, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hija, contra el ciudadano LUCAS MIGUEL CABALLERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.17.602.318, domiciliado en el Barrio Vicario III sector 5 de julio Calle 10 casa S/N, en la ciuda.....