DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO del Asunto de conformidad con los Artículos 45, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado ALEXANDER RAMON CELIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.980.976, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11-12-1971, de 32 años de edad, residenciado Urbanización Las Garcitas, Calle 04, Casa Nro. 15, Valle La Pascua, Estado Guárico, hijo de Ramón Elías Celis Belisario y Celia Josefina de Celis, en virtud de la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Prueba. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, ordenándose librar oficio a la misma informán.....