Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por el Abogado JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, Defensor Público actuando con el carácter de Defensor del ciudadano, GREGORIO DEL SOCORRO MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.405.071, de 36 años de edad, natural de Cazorla Estado Guárico, nacido en fecha (la desconoce), de estado civil viudo, de profesión u oficio Volador, domiciliado en Barrio Vicario 02, calle principal, diagonal a la parada de busetas el manguito, Calabozo Estado Guárico, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ARGELIO DELGADO, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.