En consecuencia y de conformidad con los artículos 285, ordinales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 11, 13, 108, 305 y 309 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la solicitud efectuada por el defensor público penal, Abg. Tonny Vieira Ferreira, de fecha 25-05-05, cursante al folio 167, de la segunda pieza, en el sentido de ordenar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con carácter de urgencia, la incorporación a los autos de las diligencias evacuadas por ese Despacho Fiscal, relacionadas con la solicitud del mencionado defensor, mediante escritos de fechas 28-05-04 y 20-01-05.Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FROIBER RIODRÍGUEZ