DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 05-10-2005, por la comisión del delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección la Actividad Ganadera, en el cual aparece como victima el ciudadano RAMON EVENCIO MOLINA BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4953760, residenciado en Fundo La Resistencia, Sector 6, Vía El Rastro, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.