Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte Actora Ciudadana AMERICA RAMONA FARFAN DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.626.143, domiciliada en Calabozo Estado Guárico, en contra de la excepcionada Ciudadano JUAN GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.621.832, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal "A" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al haberse realizado las consignaciones de los cánones de arrendamientos de los meses de Enero y Febrero de 2.010, en forma por demás extemporánea. Se declara CON LUGAR la apelaci.....