DECIDE ACORDAR lo solicitado, y otorgar la Libertad Condicional como Medida Humanitaria al penado MONCADO ORLANDO RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien nació en fecha 09-03-1973, soltero, obrero, hijo de CARMEN JOSEFINA MONCADO Y GERMAN CONTRERAS, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle maracay, casa S/n de esta ciudad, estableciendo como sitio de reclusión Ad Hoc: Barrio 5 de Julio, calle Maracay, casa S/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, imponiendo como obligación a cumplir por parte del penado el hecho de que no podrá cambiar su domicilio, ni salir del mismo, sin la debida autorización previa de este Tribunal, el mantener control periódico con un médico especialista, con la obligación de presentar por ante la Medicatura Forense información médica cada tres meses para su verificación e informe a este Tribunal, para determinar la necesidad de permanencia de la medida acordada, todo de conformidad a lo establecido.....