Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionada Ciudadana PEREZ CAMERO MARBELLA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.620.012, Y domiciliada en el Conjunto Residencial Guamachal, calle las Flores N° 1, en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.. Se REVOCA el auto homologatorio de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 18 de junio de 2010, por cuanto no estamos en presencia de un desistimiento de la acción (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil), sino en presencia de un desistimiento del .....