Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano LUÍS ERNESTO ÁVILA, VENEZOLANO, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.875.322; de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en Barrio 14 de Mayo, calle Santa Eduviges, con calle San Miguel, casa de color Azul, con rejas de metal blanco, San Juan de los Morros, Estado Guarico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la A.....