III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadano ANGELO MALFATTO SATRAGNO, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 326.411, y domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, al no existir los presupuestos necesarios para declararse la pérdida del interés adjetivo y así se decide. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 04 de junio de 2010. Se REPONE la presente causa de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código Adjetivo Civil al est.....