PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano: CRISTOBAL ARCENIO MEZA RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10-659-503, natural de Cabruta, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 10-03-1972, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Calle El Carmen, S/N, Cabruta, Frente a la Prefectura, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuánto se evidencia que no se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal del delito por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó ante este Tribunal, dado que no existieron elementos de convicción suficientes en el juicio oral y público que determinaran su autoría, es por lo que este Tribunal procede a emitir la correspondiente sentencia absolutoria, de conformidad con los artículos 2, 65, 173 y 175, encabezamiento, artículo 177, 361, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal P.....